martes, 13 de octubre de 2015

Seguro ante Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

De acuerdo a lo que establece la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N°9 “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”.

Para efectos de dar cumplimiento al mandato constitucional, el Estado ha implementado un seguro para cubrir las contingencias sobrevinientes por enfermedad común, administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES).

Asimismo, cuando ocurre un accidente o enfermedad de origen laboral, existe un Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyas prestaciones son otorgadas por los organismos administradores de la ley 16.744 a la que se encuentra afiliada o adherida la empresa.


Funcionamiento Seguro Laboral

¿A quiénes protege?

Trabajadores/as por cuenta ajena, que presten servicios bajo subordinación y dependencia, esto es bajo, un contrato de trabajo (escriturado o no), incluyendo a los/as trabajadores/as de casa particular y los aprendices.
Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
Los estudiantes de establecimientos municipalizados o particulares, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional (Decreto Supremo Nº 313, MINTRAB).


¿Quién lo paga y cuánto se cotiza?

Es de cargo del Empleador, por tanto corresponde que éste efectúe las cotizaciones respectivas mensualmente:
Un 0,95% de la remuneración imponible de cada trabajador.
Una cotización adicional diferenciada en función de la actividad o riesgo presunto de la entidad empleadora, la cual varía desde un 0,00% hasta un 3,4%. No obstante, si la siniestralidad efectiva de la empresa sube, puede llegar a un 6,8% de la remuneración imponible de cada trabajador(a).


¿Qué prestaciones comprende?

Este seguro contempla el otorgamiento de prestaciones preventivas, económicas, médicas, de rehabilitación y reeducación.
Las preventivas se establecen como un conjunto de obligaciones para el Estado, la Empresa y los Trabajadores en materia de SST.


Obligaciones del Estado

Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de los lugares de trabajo, a través de diferentes organismos fiscalizadores (Inspección del Trabajo y SEREMIS de Salud).
Control por la Superintendencia de Seguridad Social del cumplimiento de las funciones de los Organismos Administradores del Seguro de la ley 16.744 en relación con el otorgamiento de las prestaciones establecidas en la Ley.
Control por SEREMIS de Salud de la correspondencia en el otorgamiento de las prestaciones médicas otorgadas por las mutualidades.


Obligaciones del empleador (acciones mínimas):

- Informar a cada trabajador sobre riesgos presentes en los lugares de trabajo, medidas preventivas y métodos de trabajo correcto, una vez que éste se incorpore a sus labores o cada vez que inicie una nueva labor.

- Mantener al día el/los Reglamento/s Interno/s de Higiene y Seguridad.

- Mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores(as).

- Proporcionar equipos e implementos de protección necesarios para proteger la seguridad de los trabajadores/as, los que deben ser entregados a estos en forma gratuita.

- Adoptar las medidas que prescriba el Organismo Administrador (ISL o Mutualidad).

- Denunciar los accidentes del trabajo o enfermedades profesionales al Organismo Administrador del seguro de la ley 16.744.

- Informar a la Dirección del Trabajo y a la Seremi de Salud los accidentes graves y/o fatales que ocurran en la empresa, obra o faena.

- Suspender las faenas y, de ser necesario, evacuar a los trabajadores cuando ocurra un accidente grave y/o fatal.

- Constituir Comités Paritarios en faenas con más de 25 trabajadores.
Contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un Experto en la materia, cuando la entidad empleadora ocupe más de 100 trabajadores, cumpliendo con las medidas que éste prescriba.


Obligaciones de los Trabajadores

Cumplir con las estipulaciones indicadas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el empleador, sus jefaturas, el Departamento de Prevención de Riesgos y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Utilizar y cuidar los Elementos de Protección Personal, las señales de peligro, las protecciones de maquinarias, equipos e instalaciones.

Acudir a exámenes médicos de control.

Participar activamente en actividades de prevención de riesgos, a través del Comité Paritario.

Las Prestaciones Médicas se otorgan gratuitamente a los trabajadores que sufran algún accidente del trabajo, trayecto o una enfermedad profesional, cubriendo desde la atención médica primaria o de urgencia, hasta la rehabilitación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas y comprenden:

-Atención médica, quirúrgica y dental.
-Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
-Medicamentos y productos farmacéuticos.
-Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
-Rehabilitación física y psíquica.
-Reeducación profesional.
-Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Las Prestaciones Económicas se establecen con el objeto que el trabajador lesionado mantenga su ingreso económico mientras dure el tratamiento y se encuentre con licencia. Su porcentaje variará según el tipo de incapacidad que haya experimentado (Pérdida de Capacidad de Ganancia). Las hay por:

Incapacidad temporal, derivadas de toda lesión que se origina por un accidente del trabajo o enfermedad profesional y que, luego del tratamiento médico, permite la recuperación total del trabajador y su reintegro al trabajo. Otorga el derecho al trabajador para recibir un subsidio diario equivalente al 100% del promedio de las remuneraciones mensuales que se hayan devengado en los tres meses calendario, más próximos al mes en que se inicia la licencia. Se otorgan hasta por un período máximo de 52 semanas, pudiendo extenderse como máximo a 104.

Incapacidad Permanente (Invalidez), derivadas de una lesión causada por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional produce consecuencias de carácter permanente, afectando la capacidad de ganancia del trabajador, al quedar físicamente disminuido.

Muerte del trabajador/a, la cual da lugar a:
Asignación por muerte (cuota mortuoria), la cual se cancelará a la persona o institución que acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral del trabajador. Considera un monto máximo de 3 ingresos mínimos.

Pensión por supervivencia, cuyo monto no puede sobrepasar el 100% de la pensión total a que habría tenido derecho el trabajador en caso de invalidez total, o de la pensión que percibía al momento de la muerte.


Subsecretaria de previsión social. (10/06/2013). Seguro de accidentes laborares y enfermedades profesionales. Chile atiende. Recuperado de http://www.previsionsocial.gob.cl/subprev/?page_id=7506




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