Seguro ante Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales
De acuerdo a lo que establece la
Constitución Política de la República, en su artículo 19 N°9 “El Estado protege
el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y
recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”.
Para efectos de dar cumplimiento
al mandato constitucional, el Estado ha implementado un seguro para cubrir las
contingencias sobrevinientes por enfermedad común, administrado por el Fondo
Nacional de Salud (FONASA) y las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES).
Asimismo, cuando ocurre un
accidente o enfermedad de origen laboral, existe un Seguro Social contra
Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyas
prestaciones son otorgadas por los organismos administradores de la ley 16.744
a la que se encuentra afiliada o adherida la empresa.
Funcionamiento Seguro Laboral
¿A quiénes protege?
Trabajadores/as por cuenta
ajena, que presten servicios bajo subordinación y dependencia, esto es bajo, un
contrato de trabajo (escriturado o no), incluyendo a los/as trabajadores/as de
casa particular y los aprendices.
Los funcionarios públicos de la
Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones
administrativamente descentralizadas del Estado.
Los estudiantes que deban
ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo
plantel.
Los trabajadores independientes
y los trabajadores familiares.
Los estudiantes de
establecimientos municipalizados o particulares, por los accidentes que sufran
a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica
educacional (Decreto Supremo Nº 313, MINTRAB).
¿Quién lo paga y cuánto se
cotiza?
Es de cargo del Empleador, por
tanto corresponde que éste efectúe las cotizaciones respectivas mensualmente:
Un 0,95% de la remuneración
imponible de cada trabajador.
Una cotización adicional
diferenciada en función de la actividad o riesgo presunto de la entidad
empleadora, la cual varía desde un 0,00% hasta un 3,4%. No obstante, si la
siniestralidad efectiva de la empresa sube, puede llegar a un 6,8% de la
remuneración imponible de cada trabajador(a).
¿Qué prestaciones comprende?
Este seguro contempla el
otorgamiento de prestaciones preventivas, económicas, médicas, de
rehabilitación y reeducación.
Las preventivas se establecen
como un conjunto de obligaciones para el Estado, la Empresa y los Trabajadores
en materia de SST.
Obligaciones del Estado
Supervigilancia y fiscalización
de la prevención, higiene y seguridad de los lugares de trabajo, a través de
diferentes organismos fiscalizadores (Inspección del Trabajo y SEREMIS de
Salud).
Control por la Superintendencia
de Seguridad Social del cumplimiento de las funciones de los Organismos
Administradores del Seguro de la ley 16.744 en relación con el otorgamiento de
las prestaciones establecidas en la Ley.
Control por SEREMIS de Salud de
la correspondencia en el otorgamiento de las prestaciones médicas otorgadas por
las mutualidades.
Obligaciones del empleador
(acciones mínimas):
- Informar a cada trabajador sobre
riesgos presentes en los lugares de trabajo, medidas preventivas y métodos de
trabajo correcto, una vez que éste se incorpore a sus labores o cada vez que
inicie una nueva labor.
- Mantener al día el/los
Reglamento/s Interno/s de Higiene y Seguridad.
- Mantener en los lugares de
trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la
vida y salud de sus trabajadores(as).
- Proporcionar equipos e
implementos de protección necesarios para proteger la seguridad de los
trabajadores/as, los que deben ser entregados a estos en forma gratuita.
- Adoptar las medidas que
prescriba el Organismo Administrador (ISL o Mutualidad).
- Denunciar los accidentes del
trabajo o enfermedades profesionales al Organismo Administrador del seguro de
la ley 16.744.
- Informar a la Dirección del
Trabajo y a la Seremi de Salud los accidentes graves y/o fatales que ocurran en
la empresa, obra o faena.
- Suspender las faenas y, de ser
necesario, evacuar a los trabajadores cuando ocurra un accidente grave y/o
fatal.
- Constituir Comités Paritarios en
faenas con más de 25 trabajadores.
Contar con un Departamento de
Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un Experto en la materia,
cuando la entidad empleadora ocupe más de 100 trabajadores, cumpliendo con las
medidas que éste prescriba.
Obligaciones de los Trabajadores
Cumplir con las estipulaciones
indicadas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Cumplir con las normas e
instrucciones impartidas por el empleador, sus jefaturas, el Departamento de
Prevención de Riesgos y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Utilizar y cuidar los Elementos
de Protección Personal, las señales de peligro, las protecciones de
maquinarias, equipos e instalaciones.
Acudir a exámenes médicos de
control.
Participar activamente en
actividades de prevención de riesgos, a través del Comité Paritario.
Las Prestaciones Médicas se
otorgan gratuitamente a los trabajadores que sufran algún accidente del
trabajo, trayecto o una enfermedad profesional, cubriendo desde la atención
médica primaria o de urgencia, hasta la rehabilitación completa o mientras
subsistan los síntomas de las secuelas y comprenden:
-Atención médica, quirúrgica y
dental.
-Hospitalización si fuere
necesario, a juicio del facultativo tratante.
-Medicamentos y productos
farmacéuticos.
-Prótesis y aparatos ortopédicos
y su reparación.
-Rehabilitación física y psíquica.
-Reeducación profesional.
-Los gastos de traslado y
cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Las Prestaciones Económicas se
establecen con el objeto que el trabajador lesionado mantenga su ingreso
económico mientras dure el tratamiento y se encuentre con licencia. Su
porcentaje variará según el tipo de incapacidad que haya experimentado (Pérdida
de Capacidad de Ganancia). Las hay por:
Incapacidad temporal, derivadas
de toda lesión que se origina por un accidente del trabajo o enfermedad
profesional y que, luego del tratamiento médico, permite la recuperación total
del trabajador y su reintegro al trabajo. Otorga el derecho al trabajador para
recibir un subsidio diario equivalente al 100% del promedio de las
remuneraciones mensuales que se hayan devengado en los tres meses calendario,
más próximos al mes en que se inicia la licencia. Se otorgan hasta por un
período máximo de 52 semanas, pudiendo extenderse como máximo a 104.
Incapacidad Permanente
(Invalidez), derivadas de una lesión causada por el accidente de trabajo o la
enfermedad profesional produce consecuencias de carácter permanente, afectando
la capacidad de ganancia del trabajador, al quedar físicamente disminuido.
Muerte del trabajador/a, la cual
da lugar a:
Asignación por muerte (cuota
mortuoria), la cual se cancelará a la persona o institución que acredite
haberse hecho cargo de los gastos del funeral del trabajador. Considera un
monto máximo de 3 ingresos mínimos.
Pensión por supervivencia, cuyo
monto no puede sobrepasar el 100% de la pensión total a que habría tenido
derecho el trabajador en caso de invalidez total, o de la pensión que percibía
al momento de la muerte.
Subsecretaria de previsión social. (10/06/2013). Seguro de accidentes laborares y enfermedades profesionales. Chile atiende. Recuperado de http://www.previsionsocial.gob.cl/subprev/?page_id=7506
Subsecretaria de previsión social. (10/06/2013). Seguro de accidentes laborares y enfermedades profesionales. Chile atiende. Recuperado de http://www.previsionsocial.gob.cl/subprev/?page_id=7506
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