Noticias: Responsabilidad en accidentes laborales
Existen trabajos que conllevan un alto grado de riesgo de
accidentes y enfermedades laborales, como en el área de la construcción y la
minería, por ejemplo. Aunque existe un la ley que es obligatoria y universal,
da pie a interpretaciones y vacíos que dejan algunas responsabilidades en
terreno de nadie.
SANTIAGO, septiembre.- De más está decir que en muchos casos los
padecimientos son evitables adoptando medidas de seguridad y previniendo estas
situaciones, pero como en todos los ámbitos, existen trabajadores y empleadores
que se preocupan más y otros menos por estos temas que, sin duda, son vitales.
Por esto, en Chile existe desde 1968 la ley 16.744 de Seguro Social
Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que
asegura a las y los trabajadores que sufran accidentes y enfermedades laborales
un 100% de cobertura en prevención, atención, tratamiento y rehabilitación
laboral. Para que esto ocurra, los empleadores deben afiliarse a organismos
administradores como las mutuales, que son privados, o el Instituto de
Normalización Previsional (INP), del sector público, y pagarles el 0.95% del
salario de cada trabajador.
Si bien esta normativa tiene carácter de obligatoria y universal y
está considerada como una buena legislación en la materia a nivel
internacional, en la práctica, su funcionamiento no es tan óptimo y da pie a
interpretaciones y vacíos que dejan algunas responsabilidades en terreno de nadie.
Dado que esta ley fue creada en una época en que el desarrollo
económico del país dependía, principalmente, de grandes empresas con muchos
trabajadores, establece que tienen derecho a los beneficios en salud laborales quienes
tengan una relación de dependencia con los empleadores, no obstante, el país ha
cambiado y hoy gran parte de los procesos productivos se tercerizan a empresas
de servicio, disminuyendo el número de trabajadoras, debilitando las
asociaciones gremiales y cambiando las relaciones contractuales. De hecho, en
la actualidad sólo un 70% o menos de las y los asalariados chilenos puede
recurrir a las mutuales en caso de tener algún problema de salud laboral, el
restante 30%, que en épocas de desempleo sube a un 40%, debe cubrirse con sus
propios medios.
"Por trabajo informal, gente que no tiene contrato o porque
tiene una relación contractual que no es de dependencia con su empleador, como
los profesionales que trabajan a honorarios, nadie paga por esa persona, no
está protegido por el seguro o la ley y muchas veces no está protegido por otro
tipo de previsión, en la práctica, o paga por sus medios o cae como indigente a
la atención y lo absorbe el sistema público de salud, pero no como un seguro de
accidente de trabajo, sino como una enfermedad común", explica Silvia
Riquelme del Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud.
Esta situación se da con mayor frecuencia en pequeñas y
microempresas donde, además, por desconocimiento, falta de recursos u otros
motivos, los contratos y el pago de las cotizaciones no siempre están al día.
Pero no basta con tener contrato. Aquellas empresas que presentan
altos índices de accidentabilidad o enfermedades laborales deben pagar, además
del 0.95% del sueldo de cada empleado, un porcentaje llamado "cotización
adicional por riesgo" que eleva la prima del seguro social. Son numerosas
las grandes empresas que, con el fin de evitar mayores gastos, llevan a sus
empleados directamente a clínicas u hospitales y no declaran los hechos como
accidentes del trabajo. Asimismo, hay muchos trabajadores y trabajadoras que
por desconocimiento o temor a perder el empleo no acude a los establecimientos
donde debe atenderse, o bien, no manifiesta que su accidente fue en el trabajo.
La prevención de los accidentes y las enfermedades profesionales es
fundamental. Para incentivarla, el Ministerio del Trabajo anualmente emite un
decreto elaborado por la Superintendencia de Seguridad en el que fijan el
porcentaje de las cotizaciones de las empresas que los organismos
administradores deben destinar para estas tareas. En la actualidad es cercano
al 15% y las y los expertos aseguran que se trata de una efectiva medida para
la protección de las y los asalariados, aunque sólo se trate de una tarea de
asesoramiento, pues es responsabilidad de los empleadores prevenir los
accidentes.
La ley establece indemnizaciones de acuerdo al grado de
discapacidad o una pensión de por vida, correspondiente a un porcentaje de las
remuneraciones que antes recibía y variable de acuerdo al grado de
discapacidad. Aquí es donde comienzan los problemas porque, si bien es
responsabilidad de las mutuales o el INP rehabilitar lo más posible a las y los
accidentados, queda en manos de las empresas la reinserción laboral de éstos.
Los organismos administradores sólo indican en qué condiciones tiene que ser
reubicada una persona, de acuerdo a la patología o las secuelas que sufra, pero
nadie obliga a que esto ocurra. De hecho, es bien sabido que en Chile son muy
escasos los puestos laborales para personas con discapacidad y ya que la
mayoría de las empresas realizan tareas específicas con la menor cantidad de
trabajadores posibles, por lo tanto, las oportunidades de reubicación en la
misma empresa son mínimas.
Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas A.G. ( 13/10/2014). Santiago de Chile las Condes. Asimet. Recuperado de http://www.asimet.cl/accidentes_laborales.htm
Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas A.G. ( 13/10/2014). Santiago de Chile las Condes. Asimet. Recuperado de http://www.asimet.cl/accidentes_laborales.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario