miércoles, 30 de septiembre de 2015

DERECHO A SABER

La obligación de informar los riesgos laborales

Por ley los trabajadores tienen derecho a conocer los riesgos a los que estarán expuestos en sus labores. Cada empleador es responsable de generar una instancia de conversación donde queden estipulados.

De acuerdo a lo establecido por el DS Nº 40: “Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa”.

Especialmente se debe informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, los límites de exposición permisibles de estos productos, los peligros para la salud y las medidas de control y de prevención que deban adoptar para evitar tales riesgos. Además, es importante considerar que estas instancias deben realizarse cuando se ingresa al trabajo, pero también cuando se realiza un nuevo procedimiento y/o cuando existen cambios en el proceso productivo.




A continuación detallaré algunos puntos que son de utilidad en esta materia, sobre cómo llevar a cabo esta instancia:

¿Cómo puedo cumplir con esta obligación?

1. Reúnase con sus trabajadores y analice el proceso del trabajo de su empresa, detallando las actividades que realizan.

2. Identifiquen los peligros que pueden estar presentes. Estos pueden ser derivados del trabajo que se realiza en la empresa (actividad), del entorno o las condiciones del lugar de trabajo, de las sustancias y materiales y/o de las máquinas y equipos necesarios para realizar la labor.

3. Analicen los medios de control que existen. Por ejemplo, protección de máquinas, elementos de protección personal, mantención de herramientas, etc.

4. Propongan en conjunto medidas para prevenir los riesgos de accidentes y enfermedades y asegúrese de que éstas sean efectivamente puestas en marcha, con el objetivo de reducir la probabilidad de que ocurra un accidente o una enfermedad laboral.

Cuando finalice este análisis junto a sus trabajadores, puede diseñar los Procedimientos de Trabajo Seguro necesarios enfocados a la actividad de su empresa, y comunicarlos a sus trabajadores. Le recomendamos que los trabajadores firmen la entrega de esta información, a través de un registro documentado.

¿Tengo más obligaciones como empleador? La normativa también indica otras obligaciones:

Art. 22: “Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.”

Art 23: “Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o crear actividades que impliquen riesgos.”

Se indica que cuando en la empresa no existan los Comités o departamentos encargados de la seguridad, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada.

Beneficios

El Derecho a Saber es una herramienta preventiva muy importante, ya que entrega a los trabajadores conocimientos necesarios para prevenir accidentes durante la jornada laboral. Las instancias de diálogo también incrementarán la cercanía con los trabajadores, fomentando la confianza en realizar los trabajos de manera segura.

Recomendaciones

1. Realice esta actividad preventiva siempre que cambie un proceso de trabajo, compre una máquina nueva o contrate un trabajador nuevo.

2. Capacite permanentemente a sus trabajadores, entregándoles conocimientos para prevenir accidentes.

3. Inspeccione periódicamente sus áreas de trabajo; esto le permitirá programar mantenciones de maquinarias y equipos cuando sea necesario, además de mejorar las condiciones del ambiente de trabajo.

4. Fomente el uso de Elementos de Protección Personal (EPP).

5. Supervise y verifique el cumplimiento de las medidas preventivas, reconociendo la participación positiva de sus trabajadores.


 Olivares, Francisca. ( Julio 2013). Prevención de Riesgos, Seguridad  Industrial, Salud Ocupacional. Chile. HSEC.  Recuperado de http://www.emb.cl/hsec/articulo.mvc?xid=193&edi_9&xit=derecho-a-saber-la-obligacion-de-informar-los-riesgos-laborales    

Primera Foto, Francisca Olivares, Encargada Unidad de Desarrollo de Programas Preventivos, Departamento de Prevención de Riesgos Laborales, ISL.








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