MANUAL DEL ALUMNO(A)
SEGURO SOCIAL CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. LEY 16.744.
Todo trabajador y trabajadora está protegido por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, desde el momento en que comienza a trabajar en la empresa, obra o faena, independiente que tenga o no escriturado su contrato de trabajo. La cobertura del seguro, la forma como opera y los procedimientos de reclamo se indican en los títulos siguientes:
1) Características del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales El seguro de la Ley 16.744, es un seguro social OBLIGATORIO y de cargo del empleador. Lo anterior significa que no es de costo de los trabajadores(as). Sus principios rectores son los siguientes:
• Solidaridad: todos los empleadores deben cotizar para financiar las prestaciones que entrega el seguro, de acuerdo al monto de las remuneraciones que cada empresa paga a sus trabajadores. No obstante, TODOS tienen acceso en igualdad de condiciones a las prestaciones que éste otorga.
• Universalidad: Protege a todos los trabajadores (incluso cubre también a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 313).
• Integralidad: Las prestaciones que otorga el seguro incluyen las prestaciones médicas, económicas, de rehabilitación y reeducación. Además, si el trabajador(a) presenta secuelas derivadas del accidente o la enfermedad profesional, el seguro le otorga nuevamente la cobertura correspondiente.
• Igualdad: Todos los trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios, sin importar el monto de sus remuneraciones.
• Automaticidad en la entrega de las prestaciones: el/la trabajador/a, de pleno derecho, se encuentra cubierto por el seguro, en virtud de lo cual, al sufrir un accidente o una enfermedad profesional, deberá concurrir al organismo administrador al que se encuentra afiliado su empleador, para que le otorguen la prestación correspondiente, en forma automática y sin mayor tramitación.
2) Personas Protegidas: Se encuentran cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las siguientes personas:
• Todos los trabajadores por cuenta ajena, que presten servicios bajo subordinación y dependencia, esto es bajo un contrato de trabajo (escriturado o no), como es el caso de los trabajadores de la construcción, incluyendo a los(as) trabajadores(as) de casa particular y los aprendices.
• Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
• Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel. • Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
• Los estudiantes de establecimientos municipalizados o particulares, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional (Decreto Supremo Nº 313).
3) Contingencias Cubiertas. El seguro cubre las siguientes contingencias:
a) Accidente del Trabajo: “Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”. Lo anterior significa que un accidente será catalogado como de origen laboral, cuando cumpla con los siguientes requisitos (se deben cumplir todos):
- Que exista una lesión: es necesario la existencia de un daño corporal, como por ejemplo, heridas, cortes, fracturas, tec, etc.
- Que sea a causa o con ocasión del trabajo: debe existir una relación directa (“a causa”) o indirecta (“con ocasión”) entre el accidente y la labor realizada por el afectado en la empresa, obra o faena.
- Producir una incapacidad o muerte: el accidente debe producir una incapacidad, ya sea temporal o permanente, esto es, que el trabajador producto de la lesión sufrida no puede continuar prestando la labor convenida. Excepciones: No se considerarán como accidentes del trabajo, los siguientes:
4) Los accidentes debido a fuerza mayor extraña, que no tengan relación alguna con el trabajo.
a) Los accidentes producidos intencionalmente por la víctima. En estos dos casos, el/la trabajador/a afectado/a sólo tendrá derecho a percibir las prestaciones médicas.
b) Accidente de Trayecto: corresponden a los accidentes que ocurren en el trayecto directo, de ida y de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que se producen en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Tales accidentes pueden ser acreditados ante el organismo administrador del seguro mediante parte de carabineros, testigos o la declaración del afectado.
c) Accidentes sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, ya sea dentro o fuera de las faenas.
d) Enfermedades Profesionales: Son aquellas " producidas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”.
5) Administración Del Seguro La administración del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, estará a cargo de:
• Administración Estatal, efectuada mediante el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
• Administración Privada, efectuada mediante las Mutualidades de Empleadores y administradores delegados. Las mutualidades son: Asociación Chilena de Seguridad (A.CH.S.); Mutual de Seguridad Cámara Chile de la Construcción (C.CH.C.); Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.) Los organismos administradores del seguro, tanto estatal como privado tienen la obligación de:
a) Otorgar atención médica, económica, de rehabilitación y reeducación a los trabajadores que sufren un accidente o una enfermedad profesional.
b) Efectuar actividades permanentes de prevención de riesgos laborales en las empresas afiliadas o adheridas, entre ellas otorgar asistencia técnica. Las empresas y los Comité Paritario, pueden solicitar a su organismo administrador del seguro asesoría para la gestión de los riesgos en las empresas.
c) Prescribir medidas de higiene y seguridad en el trabajo a las empresas afiliadas, las que se encuentran obligadas a implementarlas.
6) Financiamiento El financiamiento del seguro es de cargo del Empleador, por tanto corresponde que éste efectúe las cotizaciones respectivas. El empleador mensualmente debe cotizar ante el organismo administrador del seguro al cual se encuentra afiliado o adherido, los siguientes montos: • Un 0,95% de la remuneración imponible de cada trabajador 16
• Una cotización adicional diferenciada en función de la actividad o riesgo presunto de la entidad empleadora. Tal cotización puede ir desde un 0,00% hasta un 3,4%. No obstante, si la siniestralidad efectiva de la empresa sube, puede llegar a un 6,8% de la remuneración imponible de cada trabajador(a).
7) Prestaciones de la Ley 16.74
a) Prestaciones Preventivas Cabe destacar que uno de los objetivos de la Ley 16.744 es evitar o disminuir al máximo las probabilidades de daño a las personas a causa del trabajo. Con este fin, establece una serie de obligaciones, tanto para la Empresa como para los trabajadores, además de indicar la creación de organismos o entidades internas que se ocupen de este objetivo:
• Obligaciones Del Estado - Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, a través de los diferentes organismos fiscalizadores, entre ellos la Inspección del Trabajo y las Seremis de Salud. - Controlar que los organismos administradores del seguro de la ley 16.744 cumplan las funciones correspondientes y otorguen las prestaciones establecidas en la Ley, tarea realizada por la Superintendencia de Seguridad Social. - Controlar que las prestaciones médicas otorgadas por las mutualidades sean las adecuadas, función que recae en las Seremis de Salud.
• Obligaciones del empleador en materia de protección de la salud y seguridad de sus trabajadores En general, los empleadores tienen la obligación de “…adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. Dentro de las acciones mínimas que el empleador debe realizar para acreditar el cumplimiento de su obligación de protección de la seguridad y salud de los(as) trabajadores(as), se encuentran:
1. Informar a cada trabajador, inmediatamente de incorporado a sus labores, o cada vez que lo envié a realizar trabajos nuevos, sobre los riesgos presentes en los lugares de trabajo, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto.
2. Mantener al día el o los Reglamentos Internos. Tales reglamentos deben indicar, en forma clara, las obligaciones y prohibiciones que deben observar los(as) trabajadores(as) en sus lugares de trabajo, en materia de prevención de riesgos laborales.
3. Mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores(as).
4. Proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección 17 necesarios para proteger la seguridad de éstos, entre ellos, los elementos de protección, que deben ser entregado en forma gratuita a los(as) trabajadores(as).
5. Contar con Comités Paritarios y cumplir las medidas que estos prescriban, siempre que en la faena existan más de 25 trabajadores.
6. Contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un Experto en la materia, cuando la entidad empleadora ocupe más de 100 trabajadores; y cumplir con las medidas que éste prescriba.
7. Adoptar las medidas que prescriba el organismo administrador del seguro de la ley 16.744 (ISL o Mutualidad).
8. Denunciar los accidentes del trabajo o enfermedades profesionales al organismo administrador del seguro de la ley 16.744.
9. Informar a la Dirección del Trabajo y a la Seremi de Salud los accidentes graves y/o fatales que ocurran en la empresa, obra o faena.
10. Suspender las faenas y de ser necesario evacuar a los trabajadores, cuando ocurra un accidente grave y/o fatal.
Obligaciones de los Trabajadores
1. Cumplir con las estipulaciones indicadas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
2. Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el empleador, sus jefaturas, el Departamento de Prevención de Riesgos y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
3. Utilizar y cuidar los Elementos de Protección Personal, las señales de peligro, las protecciones de maquinarias, equipos e instalaciones.
4. Acudir a exámenes médicos de control.
5. Participar activamente en actividades de prevención de riesgos, a través del Comité Paritario. Prestaciones Médicas Las prestaciones médicas se otorgarán gratuitamente a los trabajadores que sufran algún accidente del trabajo, trayecto o una enfermedad profesional, cubriendo desde la atención médica primaria o de urgencia, hasta la rehabilitación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas.
Por ello, un trabajador accidentado tiene derecho a:
1. Atención médica, quirúrgica y dental.
2. Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
3. Medicamentos y productos farmacéuticos.
4. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
5. Rehabilitación física y síquica.
6. Reeducación profesional.
7. Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
c) Prestaciones Económicas Para que el trabajador lesionado mantenga su ingreso económico mientras dure el tratamiento y se encuentre con licencia, la Ley le otorga prestaciones económicas que dependerán de las incapacidades que haya experimentado (Pérdida de Capacidad de Ganancia).
Las prestaciones económicas del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales son:
1) Por Incapacidad Temporal Se entiende por incapacidad temporal toda lesión que se origina por un accidente del trabajo o enfermedad profesional y que, luego del tratamiento médico, permite la recuperación total del trabajador y su reintegro al trabajo. En caso de incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a recibir un subsidio diario equivalente al 100% del promedio de las remuneraciones mensuales (remuneraciones imponibles, menos los descuentos previsionales y los impuestos correspondientes a esta remuneración) que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. El subsidio se cancela hasta por un período máximo de 52 semanas, pudiendo extenderse como máximo a 104 semanas.
2) Por Incapacidad Permanente (Invalidez) Es considerada como tal si la lesión causada por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional produce consecuencias de carácter permanente, afectando la capacidad de ganancia del trabajador, al quedar físicamente disminuido. La indemnización que corresponda se cancela de una sola vez, o bien, en cuotas iguales a petición del interesado. Las Pensiones son aumentadas en 5% por cada hijo sobre dos, que cause asignación familiar, con el tope máximo indicado para cada caso.
3) Pensión por Muerte La muerte del accidentado o enfermo profesional dará lugar a:
• Asignación por muerte (cuota mortuoria), la cual se cancelará a la persona o institución que acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral del trabajador. Considera un monto máximo de 3 ingresos mínimos.
• Pensión por supervivencia, cuyo monto no puede sobrepasar el 100% de la pensión total a que habría tenido derecho el trabajador en caso de invalidez total, o de la pensión que percibía al momento de la muerte. Las personas que tienen derecho a recibir ésta pensión son:
a) Viuda mayor de 45 años o inválida de cualquier edad.
b) Viuda menor de 45 años de edad, mientras tenga hijos causantes de asignación familiar.
c) Madre de hijos naturales (de filiación no matrimonial), que vivan a expensas del causante al momento de la muerte de éste y que hubiesen sido reconocidos con anterioridad a la fecha del accidente o diagnóstico de la enfermedad.
d) Viudo, sólo en caso que sea inválido y que haya vivido a expensas del cónyuge.
e) Hijos menores de 18 años, o mayores de esa edad, pero menores de 24 años que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores; o inválidos de cualquier edad.
f) Ascendientes o descendientes directos de la víctima.
Procedimientos Administrativos a seguir en caso de accidentes del trabajo o enfermedad profesional
Es obligación del empleador denunciar al Organismo Administrador de la Ley 16.744 todo accidente o enfermedad profesional. Si ello no ocurriere, la denuncia puede ser efectuada por: el propio trabajador afectado, el médico tratante, un miembro del Comité Paritario, un compañero de trabajo o cualquier persona que conozca de los hechos, siempre que sea mayor de edad. El empleador deberá efectuar la denuncia de accidentes del trabajo en el formulario “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT)” y las enfermedades profesionales en el formulario 20 “Denuncia Individual de Enfermedades Profesionales (DIEP), creadas para tal efecto.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMO
Si la mutualidad o el ISL consideran que el accidente o la enfermedad, no son de origen laboral, el trabajador(a) deberá acudir a su sistema de salud común (Fonasa o Isapre) e interponer reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). El trabajador deberá guardar los comprobantes de los gastos en que incurrió por las atenciones en su organismo de salud (ISAPRE o FONASA) y por medicamentos, los que le deberán ser reembolsados, en caso que la Superintendencia de Seguridad Social determine que el accidente o la enfermedad son de origen laboral. Para reclamar en contra de la resolución del organismo administrador del seguro de la Ley 16.744, deberá presentar reclamación escrita,
Señales de Mandamiento
Señales de información o preocupación
Photaki banco de imágenes ( 28/05/2011) Peligro y señales advertencias. Santiago de Chile. www.photaki.com. Recuperado de http://www.photaki.es/foto-peligro-senales-de-advertencia-formato-vectorial_223494.htm
Los tops Mandamientos. ( Miercoles 24 de julio de 2013 - 11: 48 a. m) Los 10 mandamientos que todo ciclista Urbano debe seguir. Santiago de Chile. Recuperado de http://tops10.loquenosabias.com/los-10-mandamientos-que-todo-ciclista-urbano-debe-seguir#ixzz3mU6JEDN
Ases Consultores ( 11/09/2019). Señalizaciones. Santiago de Chile. Recuperado de
http://www.asesconsultores.com.mx/senalamiento.html
Manual del alumno. ( 22/12/2014) Construyo Chile Formación de competencias fundamentales en seguridad y salud en el trabajo. Santiago Región Metropolitana.
Recuperado de http://www.construyochile.cl/docs/manual-alumno-julio2010.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario