miércoles, 30 de septiembre de 2015

DERECHO A SABER

La obligación de informar los riesgos laborales

Por ley los trabajadores tienen derecho a conocer los riesgos a los que estarán expuestos en sus labores. Cada empleador es responsable de generar una instancia de conversación donde queden estipulados.

De acuerdo a lo establecido por el DS Nº 40: “Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa”.

Especialmente se debe informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, los límites de exposición permisibles de estos productos, los peligros para la salud y las medidas de control y de prevención que deban adoptar para evitar tales riesgos. Además, es importante considerar que estas instancias deben realizarse cuando se ingresa al trabajo, pero también cuando se realiza un nuevo procedimiento y/o cuando existen cambios en el proceso productivo.




A continuación detallaré algunos puntos que son de utilidad en esta materia, sobre cómo llevar a cabo esta instancia:

¿Cómo puedo cumplir con esta obligación?

1. Reúnase con sus trabajadores y analice el proceso del trabajo de su empresa, detallando las actividades que realizan.

2. Identifiquen los peligros que pueden estar presentes. Estos pueden ser derivados del trabajo que se realiza en la empresa (actividad), del entorno o las condiciones del lugar de trabajo, de las sustancias y materiales y/o de las máquinas y equipos necesarios para realizar la labor.

3. Analicen los medios de control que existen. Por ejemplo, protección de máquinas, elementos de protección personal, mantención de herramientas, etc.

4. Propongan en conjunto medidas para prevenir los riesgos de accidentes y enfermedades y asegúrese de que éstas sean efectivamente puestas en marcha, con el objetivo de reducir la probabilidad de que ocurra un accidente o una enfermedad laboral.

Cuando finalice este análisis junto a sus trabajadores, puede diseñar los Procedimientos de Trabajo Seguro necesarios enfocados a la actividad de su empresa, y comunicarlos a sus trabajadores. Le recomendamos que los trabajadores firmen la entrega de esta información, a través de un registro documentado.

¿Tengo más obligaciones como empleador? La normativa también indica otras obligaciones:

Art. 22: “Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.”

Art 23: “Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o crear actividades que impliquen riesgos.”

Se indica que cuando en la empresa no existan los Comités o departamentos encargados de la seguridad, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada.

Beneficios

El Derecho a Saber es una herramienta preventiva muy importante, ya que entrega a los trabajadores conocimientos necesarios para prevenir accidentes durante la jornada laboral. Las instancias de diálogo también incrementarán la cercanía con los trabajadores, fomentando la confianza en realizar los trabajos de manera segura.

Recomendaciones

1. Realice esta actividad preventiva siempre que cambie un proceso de trabajo, compre una máquina nueva o contrate un trabajador nuevo.

2. Capacite permanentemente a sus trabajadores, entregándoles conocimientos para prevenir accidentes.

3. Inspeccione periódicamente sus áreas de trabajo; esto le permitirá programar mantenciones de maquinarias y equipos cuando sea necesario, además de mejorar las condiciones del ambiente de trabajo.

4. Fomente el uso de Elementos de Protección Personal (EPP).

5. Supervise y verifique el cumplimiento de las medidas preventivas, reconociendo la participación positiva de sus trabajadores.


 Olivares, Francisca. ( Julio 2013). Prevención de Riesgos, Seguridad  Industrial, Salud Ocupacional. Chile. HSEC.  Recuperado de http://www.emb.cl/hsec/articulo.mvc?xid=193&edi_9&xit=derecho-a-saber-la-obligacion-de-informar-los-riesgos-laborales    

Primera Foto, Francisca Olivares, Encargada Unidad de Desarrollo de Programas Preventivos, Departamento de Prevención de Riesgos Laborales, ISL.









¿Que es un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?


El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores.

CONCEPTOS BÁSICO

¿Cuáles son sus principales funciones?
  • Instruir sobre la correcta utilización de equipos de protección personal.
  • Vigilar el cumplimiento de medidas de prevención de higiene y seguridad.
  • Investigar causas de accidentes y enfermedades profesionales en la empresa.
  • Decidir negligencia inexcusable.
  • Adoptar medidas de higiene y seguridad para la prevención de riesgos profesionales.
  • Cumplir funciones encomendadas por el organismo administrador.
  • Promover la capacitación.
¿Cuáles son los requisitos para ser miembro?
  • Tener más de 18 años.
  • Saber leer y escribir.
  • Un año de antigüedad en el trabajo.
  • Realizar cursos de orientación en prevención de riesgo.
Los beneficios de constituir un Comité Paritario en su empresa 
  • Aprovechar las mejores ideas y prácticas de prevención de accidentes.
  • Disminuir los días perdidos por accidentes laborales.
  • Crear una Cultura Preventiva en todos los estamentos de su empresa.
  • Rebajar la cotización adicional.


Decreto N°54


APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD 
D.O. 11.03.1969

NUMERO 54: Vistos: lo dispuesto por el Art. 66 de la Ley Nº 16.744 y la facultad que me otorga el Nº 2 del Art. 72 de la Constitución Política del Estado.

DECRETO
Apruébase el siguiente Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:

ARTICULO 1º En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ARTICULO 2º Si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas se constituyeren Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, podrá asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa y a quien corresponderán las funciones señaladas en el artículo 24 y al cual se le aplicarán todas las demás disposiciones de este Reglamento.

ARTICULO 3º Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores.

Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.
ARTICULO 4º La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo.
En el caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo período termina.

ARTICULO 5º La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.
En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.

ARTICULO 6º La elección de los delegados de los trabajadores deberá efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus funciones el Comité de Higiene y Seguridad que se trata de reemplazar.

ARTICULO 7º El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares suplentes.
Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragio.
En caso de empate, se dirimirá por sorteo.

ARTICULO 8º Si la elección indicada en los artículos anteriores no se efectuare, por cualquier causa, en la fecha correspondiente, el Inspector del Trabajo respectivo convocará a los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia para que ella se realice en la nueva fecha que se indique. Esta convocatoria se hará en la forma señalada en el Inciso 1º del artículo 5º.

ARTICULO 9º Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ARTICULO 10° Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:
A) Tener más de 18 años de edad;
B) Saber leer y escribir;
C) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo.
D) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año.
E) Tratándose de los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 19.345 ser funcionario de planta o a contrata. El requisito exigido por la letra c) no se aplicará en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad.

ARTICULO 11° De la elección se levantará acta en triplicado en la cual deberá dejarse constancia del total de votantes, del total de representantes por elegir, de los nombres en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Esta acta será firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo. Una copia de ella se enviará a la Inspección del Trabajo; otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad correspondiente.

ARTICULO 12° Cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad será resuelto sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda.

ARTICULO 13° Una vez designados los representantes patronales y elegidos los representantes trabajadores, el presidente del Comité de Higiene y Seguridad que cesa en sus funciones constituirá el nuevo Comité, el cual iniciará sus funciones al día siguiente hábil al que termina su período el anterior Comité. En caso de que no lo hiciere, corresponderá constituirlo a un Inspector del Trabajo.

ARTICULO 14° Corresponderá a la empresa otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el o los Comités de Higiene y Seguridad que se organizarán en conformidad a este reglamento; y, en caso de duda o desacuerdo, resolverá sin más trámites el respectivo Inspector del Trabajo.

ARTICULO 15° Si en la empresa, faena, sucursal o agencia existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones.

ARTICULO 16° Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los de la empresa.
En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
Las reuniones se efectuarán en horas de trabajado, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de su remuneración.
Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas.

ARTICULO 17° El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores. Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación.

ARTICULO 18º Cada Comité designará entre sus miembros, con exclusión del experto en prevención, un presidente y un secretario.
A falta de acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo.

ARTICULO 19° Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate deberá solicitarse la intervención del organismo administrador, cuyos servicios técnicos en prevención decidirán sin ulterior recurso.
Si el organismo administrador no tuviere servicios de prevención, corresponderá la decisión a los organismos técnicos en prevención del Servicio Nacional de Salud.

ARTICULO 20° Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 21° Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.

ARTICULO 22° Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo.
Los suplentes en representación de la empresa serán llamados a integrar el Comité de acuerdo con el orden de precedencia con que la empresa los hubiere designado; y los de los trabajadores por orden de mayoría con que fueran elegidos.
Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las sesiones cuando les corresponda reemplazar a los titulares.

ARTICULO 23° En las empresas que deban tener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el o las Comités Paritarios de Higiene y Seguridad actuarán en forma coordinada con dicho departamento. *
En la actualidad los organismos competentes en la materia de que trata la disposición: Servicio de Salud; Fondo Nacional de Salud; Instituto de Salud Pública de Chile; Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, creados por D.L. Nº 2.763, de 1979 y Ley Nº 18.122 D.O. 17.05.82
Las empresas que no estén obligadas a contar con el expresado Departamento deberán obtener asesoría técnica para el funcionamiento de su o de sus Comités de los Organismos especializados del Servicio Nacional de Salud, de las Mutualidades de los empleadores o de otras organizaciones privadas o personas naturales a quienes el Servicio Nacional de Salud haya facultado para desempeñarse como expertos en prevención de riesgos.
Las empresas deberán proporcionar a los Comités Paritarios las informaciones que requieran relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar.

ARTICULO 24° Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad:

1º ASESORAR E INSTRUIR A LOS TRABAJADORES PARA LA CORRECTA UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN.
Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo el dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedad en el ambiente de trabajo, como ser protecciones de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminación del aire, etc. La anterior función la cumplirá el Comité Paritario de preferencia por los siguientes medios:
A) Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo;
B) Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se pueda obtener de los organismos administradores;
C) Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.



www.paritarios.com ( 21 de Febrero de 1969).  El Portal de la Seguridad, la Prevención y la Salud Ocupacional Chile Santiago de Chile. Recuperado de http://www.paritarios.cl/quees_comite.htm






miércoles, 23 de septiembre de 2015




Video: Ejemplo de un accidente de trabajo con andamio.





Cestafe. P. [ Markapsolon]. ( 08/02/2015). Accidente de trabajo con andamio [ Archivo de video]. Recuperado de https://youtube.com/watch?v=u1qyloVFkpU








martes, 22 de septiembre de 2015

Construyo Chile Formación de competencias fundamentales en seguridad y salud en el trabajo.



MANUAL DEL ALUMNO(A)

SEGURO SOCIAL CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. LEY 16.744.

 Todo trabajador y trabajadora está protegido por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, desde el momento en que comienza a trabajar en la empresa, obra o faena, independiente que tenga o no escriturado su contrato de trabajo. La cobertura del seguro, la forma como opera y los procedimientos de reclamo se indican en los títulos siguientes:

 1) Características del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales El seguro de la Ley 16.744, es un seguro social OBLIGATORIO y de cargo del empleador. Lo anterior significa que no es de costo de los trabajadores(as). Sus principios rectores son los siguientes:

 • Solidaridad: todos los empleadores deben cotizar para financiar las prestaciones que entrega el seguro, de acuerdo al monto de las remuneraciones que cada empresa paga a sus trabajadores. No obstante, TODOS tienen acceso en igualdad de condiciones a las prestaciones que éste otorga.

 • Universalidad: Protege a todos los trabajadores (incluso cubre también a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 313).

• Integralidad: Las prestaciones que otorga el seguro incluyen las prestaciones médicas, económicas, de rehabilitación y reeducación. Además, si el trabajador(a) presenta secuelas derivadas del accidente o la enfermedad profesional, el seguro le otorga nuevamente la cobertura correspondiente.

 • Igualdad: Todos los trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios, sin importar el monto de sus remuneraciones.

• Automaticidad en la entrega de las prestaciones: el/la trabajador/a, de pleno derecho, se encuentra cubierto por el seguro, en virtud de lo cual, al sufrir un accidente o una enfermedad profesional, deberá concurrir al organismo administrador al que se encuentra afiliado su empleador, para que le otorguen la prestación correspondiente, en forma automática y sin mayor tramitación.

2)  Personas Protegidas: Se encuentran cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las siguientes personas:

 • Todos los trabajadores por cuenta ajena, que presten servicios bajo subordinación y dependencia, esto es bajo un contrato de trabajo (escriturado o no), como es el caso de los trabajadores de la construcción, incluyendo a los(as) trabajadores(as) de casa particular y los aprendices.

• Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

 • Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel. • Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

 • Los estudiantes de establecimientos municipalizados o particulares, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional (Decreto Supremo Nº 313).

3) Contingencias Cubiertas. El seguro cubre las siguientes contingencias:

a) Accidente del Trabajo: “Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”. Lo anterior significa que un accidente será catalogado como de origen laboral, cuando cumpla con los siguientes requisitos (se deben cumplir todos):
- Que exista una lesión: es necesario la existencia de un daño corporal, como por ejemplo, heridas, cortes, fracturas, tec, etc.
- Que sea a causa o con ocasión del trabajo: debe existir una relación directa (“a causa”) o indirecta (“con ocasión”) entre el accidente y la labor realizada por el afectado en la empresa, obra o faena.
- Producir una incapacidad o muerte: el accidente debe producir una incapacidad, ya sea temporal o permanente, esto es, que el trabajador producto de la lesión sufrida no puede continuar prestando la labor convenida. Excepciones: No se considerarán como accidentes del trabajo, los siguientes:

4) Los accidentes debido a fuerza mayor extraña, que no tengan relación alguna con el trabajo.

a)  Los accidentes producidos intencionalmente por la víctima. En estos dos casos, el/la trabajador/a afectado/a sólo tendrá derecho a percibir las prestaciones médicas.

 b) Accidente de Trayecto: corresponden a los accidentes que ocurren en el trayecto directo, de ida y de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que se producen en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. Tales accidentes pueden ser acreditados ante el organismo administrador del seguro mediante parte de carabineros, testigos o la declaración del afectado.

 c) Accidentes sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, ya sea dentro o fuera de las faenas.

d) Enfermedades Profesionales: Son aquellas " producidas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”.

 5) Administración Del Seguro La administración del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, estará a cargo de:

• Administración Estatal, efectuada mediante el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
• Administración Privada, efectuada mediante las Mutualidades de Empleadores y administradores delegados. Las mutualidades son: Asociación Chilena de Seguridad (A.CH.S.); Mutual de Seguridad Cámara Chile de la Construcción (C.CH.C.); Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.) Los organismos administradores del seguro, tanto estatal como privado tienen la obligación de:

a) Otorgar atención médica, económica, de rehabilitación y reeducación a los trabajadores que sufren un accidente o una enfermedad profesional.

 b) Efectuar actividades permanentes de prevención de riesgos laborales en las empresas afiliadas o adheridas, entre ellas otorgar asistencia técnica. Las empresas y los Comité Paritario, pueden solicitar a su organismo administrador del seguro asesoría para la gestión de los riesgos en las empresas.

c) Prescribir medidas de higiene y seguridad en el trabajo a las empresas afiliadas, las que se encuentran obligadas a implementarlas.

6) Financiamiento El financiamiento del seguro es de cargo del Empleador, por tanto corresponde que éste efectúe las cotizaciones respectivas. El empleador mensualmente debe cotizar ante el organismo administrador del seguro al cual se encuentra afiliado o adherido, los siguientes montos: • Un 0,95% de la remuneración imponible de cada trabajador 16

 • Una cotización adicional diferenciada en función de la actividad o riesgo presunto de la entidad empleadora. Tal cotización puede ir desde un 0,00% hasta un 3,4%. No obstante, si la siniestralidad efectiva de la empresa sube, puede llegar a un 6,8% de la remuneración imponible de cada trabajador(a).

7)  Prestaciones de la Ley 16.74

 a) Prestaciones Preventivas Cabe destacar que uno de los objetivos de la Ley 16.744 es evitar o disminuir al máximo las probabilidades de daño a las personas a causa del trabajo. Con este fin, establece una serie de obligaciones, tanto para la Empresa como para los trabajadores, además de indicar la creación de organismos o entidades internas que se ocupen de este objetivo:

• Obligaciones Del Estado - Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, a través de los diferentes organismos fiscalizadores, entre ellos la Inspección del Trabajo y las Seremis de Salud. - Controlar que los organismos administradores del seguro de la ley 16.744 cumplan las funciones correspondientes y otorguen las prestaciones establecidas en la Ley, tarea realizada por la Superintendencia de Seguridad Social. - Controlar que las prestaciones médicas otorgadas por las mutualidades sean las adecuadas, función que recae en las Seremis de Salud.
 • Obligaciones del empleador en materia de protección de la salud y seguridad de sus trabajadores En general, los empleadores tienen la obligación de “…adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. Dentro de las acciones mínimas que el empleador debe realizar para acreditar el cumplimiento de su obligación de protección de la seguridad y salud de los(as) trabajadores(as), se encuentran:

1. Informar a cada trabajador, inmediatamente de incorporado a sus labores, o cada vez que lo envié a realizar trabajos nuevos, sobre los riesgos presentes en los lugares de trabajo, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto.

2. Mantener al día el o los Reglamentos Internos. Tales reglamentos deben indicar, en forma clara, las obligaciones y prohibiciones que deben observar los(as) trabajadores(as) en sus lugares de trabajo, en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores(as).

4. Proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de protección 17 necesarios para proteger la seguridad de éstos, entre ellos, los elementos de protección, que deben ser entregado en forma gratuita a los(as) trabajadores(as).

5. Contar con Comités Paritarios y cumplir las medidas que estos prescriban, siempre que en la faena existan más de 25 trabajadores.

6. Contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un Experto en la materia, cuando la entidad empleadora ocupe más de 100 trabajadores; y cumplir con las medidas que éste prescriba.

7. Adoptar las medidas que prescriba el organismo administrador del seguro de la ley 16.744 (ISL o Mutualidad).

8. Denunciar los accidentes del trabajo o enfermedades profesionales al organismo administrador del seguro de la ley 16.744.

9. Informar a la Dirección del Trabajo y a la Seremi de Salud los accidentes graves y/o fatales que ocurran en la empresa, obra o faena.

10. Suspender las faenas y de ser necesario evacuar a los trabajadores, cuando ocurra un accidente grave y/o fatal.

Obligaciones de los Trabajadores

1. Cumplir con las estipulaciones indicadas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
2. Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el empleador, sus jefaturas, el Departamento de Prevención de Riesgos y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
3. Utilizar y cuidar los Elementos de Protección Personal, las señales de peligro, las protecciones de maquinarias, equipos e instalaciones.
4. Acudir a exámenes médicos de control.
5. Participar activamente en actividades de prevención de riesgos, a través del Comité Paritario. Prestaciones Médicas Las prestaciones médicas se otorgarán gratuitamente a los trabajadores que sufran algún accidente del trabajo, trayecto o una enfermedad profesional, cubriendo desde la atención médica primaria o de urgencia, hasta la rehabilitación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas.
 Por ello, un trabajador accidentado tiene derecho a:
1. Atención médica, quirúrgica y dental.
2. Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
3. Medicamentos y productos farmacéuticos.
4. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
5. Rehabilitación física y síquica.
6. Reeducación profesional.
7. Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

c) Prestaciones Económicas Para que el trabajador lesionado mantenga su ingreso económico mientras dure el tratamiento y se encuentre con licencia, la Ley le otorga prestaciones económicas que dependerán de las incapacidades que haya experimentado (Pérdida de Capacidad de Ganancia).

Las prestaciones económicas del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales son:

1) Por Incapacidad Temporal Se entiende por incapacidad temporal toda lesión que se origina por un accidente del trabajo o enfermedad profesional y que, luego del tratamiento médico, permite la recuperación total del trabajador y su reintegro al trabajo. En caso de incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a recibir un subsidio diario equivalente al 100% del promedio de las remuneraciones mensuales (remuneraciones imponibles, menos los descuentos previsionales y los impuestos correspondientes a esta remuneración) que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. El subsidio se cancela hasta por un período máximo de 52 semanas, pudiendo extenderse como máximo a 104 semanas.

2) Por Incapacidad Permanente (Invalidez) Es considerada como tal si la lesión causada por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional produce consecuencias de carácter permanente, afectando la capacidad de ganancia del trabajador, al quedar físicamente disminuido. La indemnización que corresponda se cancela de una sola vez, o bien, en cuotas iguales a petición del interesado. Las Pensiones son aumentadas en 5% por cada hijo sobre dos, que cause asignación familiar, con el tope máximo indicado para cada caso.

3) Pensión por Muerte La muerte del accidentado o enfermo profesional dará lugar a:

• Asignación por muerte (cuota mortuoria), la cual se cancelará a la persona o institución que acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral del trabajador. Considera un monto máximo de 3 ingresos mínimos.
• Pensión por supervivencia, cuyo monto no puede sobrepasar el 100% de la pensión total a que habría tenido derecho el trabajador en caso de invalidez total, o de la pensión que percibía al momento de la muerte. Las personas que tienen derecho a recibir ésta pensión son:
a) Viuda mayor de 45 años o inválida de cualquier edad.
b) Viuda menor de 45 años de edad, mientras tenga hijos causantes de asignación familiar.
c) Madre de hijos naturales (de filiación no matrimonial), que vivan a expensas del causante al momento de la muerte de éste y que hubiesen sido reconocidos con anterioridad a la fecha del accidente o diagnóstico de la enfermedad.
d) Viudo, sólo en caso que sea inválido y que haya vivido a expensas del cónyuge.
e) Hijos menores de 18 años, o mayores de esa edad, pero menores de 24 años que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores; o inválidos de cualquier edad.
f) Ascendientes o descendientes directos de la víctima.

 Procedimientos Administrativos a seguir en caso de accidentes del trabajo o enfermedad profesional

Es obligación del empleador denunciar al Organismo Administrador de la Ley 16.744 todo accidente o enfermedad profesional. Si ello no ocurriere, la denuncia puede ser efectuada por: el propio trabajador afectado, el médico tratante, un miembro del Comité Paritario, un compañero de trabajo o cualquier persona que conozca de los hechos, siempre que sea mayor de edad. El empleador deberá efectuar la denuncia de accidentes del trabajo en el formulario “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT)” y las enfermedades profesionales en el formulario 20 “Denuncia Individual de Enfermedades Profesionales (DIEP), creadas para tal efecto.

PROCEDIMIENTO DE RECLAMO

Si la mutualidad o el ISL consideran que el accidente o la enfermedad, no son de origen laboral, el trabajador(a) deberá acudir a su sistema de salud común (Fonasa o Isapre) e interponer reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). El trabajador deberá guardar los comprobantes de los gastos en que incurrió por las atenciones en su organismo de salud (ISAPRE o FONASA) y por medicamentos, los que le deberán ser reembolsados, en caso que la Superintendencia de Seguridad Social determine que el accidente o la enfermedad son de origen laboral. Para reclamar en contra de la resolución del organismo administrador del seguro de la Ley 16.744, deberá presentar reclamación escrita,






Señales de Mandamiento





Señales de información o preocupación 




Photaki banco de imágenes ( 28/05/2011) Peligro y señales advertencias. Santiago de Chile. www.photaki.com. Recuperado de http://www.photaki.es/foto-peligro-senales-de-advertencia-formato-vectorial_223494.htm

Los tops Mandamientos. ( Miercoles 24 de julio de 2013 - 11: 48 a. m) Los 10 mandamientos que todo ciclista Urbano debe seguir. Santiago de Chile. Recuperado de http://tops10.loquenosabias.com/los-10-mandamientos-que-todo-ciclista-urbano-debe-seguir#ixzz3mU6JEDN

Ases Consultores ( 11/09/2019). Señalizaciones. Santiago de Chile. Recuperado de 
http://www.asesconsultores.com.mx/senalamiento.html 

Manual del alumno. ( 22/12/2014) Construyo Chile Formación de competencias fundamentales en seguridad y salud en el trabajo. Santiago Región Metropolitana. 
Recuperado de http://www.construyochile.cl/docs/manual-alumno-julio2010.pdf











miércoles, 16 de septiembre de 2015

Clasificación del equipo de protección para ojos y cara

Gafas de seguridad:

 Protegen la vista de los impacto de energía leves y, dependiendo de las características de la lente, del deslumbramiento, los rayos UV y la radiación infrarroja. Las lentes están hechas generalmente de vidrio reforzado o policarbonato. Existe una gran variedad de estilos y la mayoría de las armazones se pueden ajustar para adaptarse a la fisionomía del usuario. Casi todos los fabricantes pueden suministrar gafas de protección con lentes graduadas, y algunos diseños pueden ser utilizados por encima de los anteojos a medida.

Anteojos de seguridad:

Protegen los ojos contra impactos de mediana intensidad y, dependiendo del diseño y la fabricación, de salpicaduras y polvo espeso, ya que “sellan” el marco de la cara. Por lo general, las lentes están hechas de policarbonato o de vidrio reforzado revestido de material antiniebla

 Máscara de protección facial 

Protegen los ojos y la cara contra impactos de energía medianos a altos, salpicaduras de líquidos y peligros como las salpicaduras de metal fundido o los arcos eléctricos, etc. Por lo general, tienen una banda de sujeción o un arnés ajustable que se sujeta a una pantalla única que cubre toda la cara y las orejas, a una pantalla de malla metálica o a una pantalla opaca a la que se le incorporan lentes. Algunos diseños combinan la protección de la vista, los oídos y las vías respiratorias en un solo modelo.

La vista es uno de los sentidos primordiales del hombre. La pérdida de la visión puede afectar negativamente la calidad de vida de una persona; por ello, se deben tomar todas las medidas posibles para protegerla. Como muestran los ejemplos precedentes, existe una gran variedad de artículos de precio razonable disponibles en el mercado, por lo cual no debería haber ninguna razón que impida a los empleadores ofrecer estos artículos.

Cascos, protección ocular, guantes y el ruido.

Ruido:

 Un ruido continuo de 85-90 decibeles (dB(A) o más es perjudicial para el oído. Si trabaja con una máquina ruidosa, pida orejeras o tapones que le queden bien y le resulten cómodos Úselos todo el tiempo cuando esté en áreas ruidosas de la obra. No es cierto que los protectores de oídos dificulten la comprensión del habla o de las señas de advertencia, al reducir tanto el ruido molesto como la señal de alarma: en realidad permiten oír la señal con mayor claridad.

 Mantenga sus protectores auditivos limpios y en lugar seguro cuando no los esté usando Cuide que no se estropeen: cuando las orejeras no le ajusten bien o sus bordes sellantes estén duros o rotos, pida otras de reemplazo.

Protección contra el ruido:

Un buen ejemplo de un diseño con “todo incluido”. Es un casco muy fuerte, puesto que las fibras de Kevlar le dan gran solidez y resistencia contra los impactos. Al agregar protección para la vista y los oídos, se obtiene una protección global en un solo artículo de protección personal.

Protección de las manos 

Las manos son sumamente vulnerables a las lesiones accidentales, y en la construcción manos y muñecas sufren más lastimaduras que ninguna otra parte del cuerpo. Sufren heridas abiertas, raspaduras, fracturas, luxaciones, esguinces, amputaciones y quemaduras, que en su mayoría son evitables con mejores técnicas y equipo de trabajo manual, y con el uso de equipo protector adecuado como guantes o manoplas.

 Tareas manuales peligrosas

 Operaciones que obligan al contacto con superficies ásperas, cortantes o serradas. Contacto con, o salpicaduras de sustancias calientes, corrosivas o tóxicas, como bitumen o resinas. Trabajo con máquinas vibratorias como perforadoras neumáticas, en las cuales es recomendable amortiguar las vibraciones. Trabajo eléctrico en tiempo frío y húmedo.

Guantes :

Si bien los guantes son unos de los artículos más baratos y básicos del equipo de protección personal, cumplen una función importante en términos de seguridad y salud en el trabajo. No obstante, muchos trabajadores no reciben guantes y, por lo tanto, deben trabajar directamente con las manos.

Calzado

Las lesiones de los pies se dividen en dos categorías principales:
1. Las causadas por la penetración de clavos que no han sido sacados o doblados en la planta del pie, 2. Las debidas a aplastamiento del pie por materiales que caen. La clase de botas o zapatos de seguridad dependerá de la índole del trabajo (por ejemplo, la presencia de agua subterránea en la obra), pero todo el calzado protector debe tener suela impenetrable y capellada con una puntera de acero.

 Existe actualmente una gran variedad de calzado de seguridad, como por ejemplo:
 • Zapatos de cuero bajos y livianos para trepar.
 • zapatos o botas de seguridad comunes para trabajo pesado.
 • Botas altas de seguridad, de goma o plástico, como protección contra las sustancias corrosivas, los productos químicos y el agua.

 Botas de seguridad 

Deben tener dos requisitos principales: 1. ser resistentes a los aplastamientos e impermeables en la suela 2. incluir etiquetas donde se especifiquen sus características.

 Ropa impermeable y altamente visible (llamativa)

El Repertorio de la OIT establece la necesidad de utilizar:
 h) Ropa y sombreros o gorros impermeables cuando se trabaje en condiciones atmosféricas adversas.  k) Ropa o accesorios de material reflectante o llamativo, que sean bien visibles, cuando los trabajadores están expuestos habitualmente a accidentes provocados por vehículos y máquinas en movimiento.
 El suministro de ropa impermeable conviene al empleador desde el punto de vista económico, puesto que permite trabajar en condiciones de humedad (siempre y cuando los trabajadores no estén obligados a trabajar en estas condiciones sin la indumentaria de protección adecuada).
 Existen tejidos modernos “transpirables” que permiten que la humedad salga y evitan la condensación. Como los tejidos modernos son también ligeros y fuertes, es mucho más fácil trabajar con ellos que con los que había en el mercado veinte años atrás. La ropa impermeable moderna también tiene gran visibilidad (es decir, es de un color llamativo).
- Chaqueta de un color llamativo, con bandas reflectantes de alta visibilidad.
- Chaleco ligero de color llamativo que puede ser utilizado en condiciones climáticas templadas.

Equipo respiratorio 

Hay muchas tareas en las obras que acarrean la presencia de polvos, emanaciones o gases nocivos, tales como:
 • El manejo y la trituración de piedra.
 • El arenado.
 • El desmantelamiento de edificios que tienen aislación de asbesto.
 • El corte y soldadura de materiales con revestimientos que contienen zinc, plomo, níquel o cadmio.
 • El trabajo de pintura con pulverizador.
 • El dinamitado.

 Cuando se sospeche la presencia de sustancias tóxicas en el aire, es preciso usar máscara respiradora. El tipo de máscara dependerá del riesgo y de las condiciones de trabajo, y los obreros deben recibir instrucción acerca de su uso, limpieza y mantenimiento. Las autoridades de salud y seguridad deben brindar información acerca de las distintas clases de respiradores y filtros. Las máscaras más sencillas son filtros descartables de papel, pero sólo sirven como protección contra polvos molestos.

Arneses y dispositivos similares

 Fragmento del Repertorio de la OIT Cuando sea necesario, los trabajadores deberían recibir y usar los equipos y ropas de protección personal siguientes: (i) arneses de seguridad con cables salvavidas que puedan amarrarse a un punto de fijación independiente, cuando no se pueda proteger por otros medios a los trabajadores contra caídas desde lugares elevados; La mayoría de los accidentes fatales en la construcción se deben a caídas desde cierta altura. Cuando no es posible realizar el trabajo desde un andamio o escalera de mano, o desde una plataforma móvil de acceso, el uso de arnés de seguridad puede ser el único medio de prevenir lesiones graves o mortales.

 Otra situación en que habitualmente se lo utiliza – complementado con red de seguridad – es en el mantenimiento de estructuras de acero como puentes o pilotes. Existen diversas clases de cinturones y arneses de seguridad. El fabricante o abastecedor debe brindar información sobre los distintos tipos según el trabajo, e instrucciones sobre su uso y mantenimiento. El arnés siempre es preferible al cinturón.
 El arnés de seguridad y su cable deben llenar los siguientes requisitos:
 • limitar la caída a no más de 2 m por medio de un dispositivo de inercia;
 • ser lo suficientemente resistentes para sostener el peso del obrero;
• estar amarrados a una estructura sólida en un punto de anclaje firme por encima del lugar donde se trabaja.

Jorquera. Armando (2014).Clasificación del equipo de protección. Santiago de Chile. Recuperado de http://www.oitcinterfor.org/sites/default/files/edit/docref/9_indumentaria_ppt.pdf












martes, 15 de septiembre de 2015


Accidentes graves y fatales
Rol de la dirección del trabajo

Accidentes Laborales 2006 (388): Empresas por rubro de actividad económica

















Distribución por gravedad de accidentados y rubro de actividad económica, año 2006












Relación accidentados años 2005/2006 Rubro Construcción











Rubro Construcción: Distribución por tipo de accidente, año 2006













Días, W.A. (2015). Trabajo en altura. Paritarios.cl: El portal de la seguridad, prevencion y la salud ocupacional. Santiago de Chile. Recuperado el 14 de Septiembre de 2015 de http://www.paritarios.cl/ prevencion_de_riesgos_Trabajo_en_altura.html


Empresas Constuctoras (2016) Estadisticas. [ archivo imagen] Santiago de Chile. Recuperado de https:// www.google.cl/url?ttp%3A%2F%2Fwww.dt.gob.cl%2F1601%2Farticles-
94469 recurso 1.ppt&ei=A3LJVYSpK8qXwASqpbaABA&usg=AFQJCNExNtUgk8aIoD F7q9cSqqhiNoKCO&si2=2KyzdxWcpoe5OsMeodr15Q 

JORNADA DE CAMPAÑA COMUNICACIONAL PREVENCIÓN DEL RIESGO DE EXPOSICIÓN A SÍLICE, RUIDO LABORAL Y TRABAJO EN ALTURA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN 2014

Investigación de accidentes del trabajo (grave y fatal).
• Investigación de accidentes fatales
Ley 16774/68 art.76. Obligatoriedad organismo administrador.

• Investigación de accidentes fatales y graves
Ley 16744/68 art.66 y 76. Obligatoriedad empleador o cualquiera con conocimiento del hecho:
Ley 20123, circular 2345, 2346, 2378, 2399 suceso.

¿Quién notifica un accidente?: Red de notificadores de accidentes laborales

Obligatoria:
-Empresa Mandante
-Empleador Directo


-Prevención De Riesgos
- Org. Administrador
Coordinación:
Fiscalía
-Carabineros-Policía
-Bomberos
-Inspección trabajo
Denuncia:
-Trabajador(a)
- Dirigentes
- Comunidad
- Familiares

¿Cuándo se notifica un accidente?:
Circular 2345/2007 suceso (circunstancias): accidente fatal.
•Aquel que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata en su lugar de trabajo o durante su traslado a un centro asistencial.

Accidente Grave, Aquel que:
•Obliga a realizar maniobras de reanimación. (Asistencia respiratoria, etc.)
•Obliga a realizar maniobras de rescate (el trabajador no puede retirarse del lugar del accidente por sus propios medios y requiere auxilio de terceros).
•Ocurra por caída de altura de más de 2 mts. (Independiente de las lesiones del trabajador, sólo se establece como condición la altura- medida desde la base).
•Provoque de forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo (sin importar porcentaje).

•Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada (2 o más independiente de la naturaleza de las lesiones).



-          - Ortega. Isabel.Madriaga (26/06/2014). Jornada de campaña comunicacional prevención del riesgo de exposición a sílice, ruido laboral y trabajo en altura en el sector de la construcción 2014.Chile. Seremi de salud. Recuperado de http://www.asrm.cl/archivoContenidos/presentacion-accidentabilidad-caida-altura-casos-2014.pdf

-         -  El comercio. ( 23/07/2012). Bomberos. [Archivo de imagen] recuperado de
http://www.asrm.cl/archivoContenido/presentacion-accidentabiidad-caida-altura-casos-2014.pdf












Presentación Personal


Hola a todos, mi nombre es Pilar Torres, en este momento curso tercer año de ingeniera en prevención de riesgos en el Instituto profesional Aiep, Viña del Mar. Además soy micro empresaria independiente de diversos negocios, importo productos del extranjero para poder venderlos en Chile y soy administradora de un local de comida rápida en Valparaíso centro.
Mi blog lleva el nombre de  “Distintos tipos de accidentes en el área de construcción”, ya que es donde los accidentes laborales suelen ser más comunes y totalmente evitables, con el fin de poder identificarlos y evaluarlos antes de su ocurrencia.
Para poder desarrollar bien este tema, tenemos que enfocarnos en estas dos preguntas:
¿Qué contenido se debe abarcar?, ¿Cómo le entregamos información a cualquier trabajador, jefatura o gerencia? De forma clara, en un lenguaje adecuado y que cumpla el objetivo de interiorizar los conocimientos que queremos entregar; o bien, no es fácil a acceder a ellas, sino es solo a través de alguna mutual de seguridad o algún sitio pagado que facilite el contenido de estas capacitaciones.
Espero que sigan el blog y que les sea una herramienta útil para el desempeño de su carrera profesional como asesores de empresas.
Muchas gracias, hasta luego.